Coltebienes
Nosotros/Información legal

Preguntas frecuentes

El decreto 2418 del 31 de octubre de 2013 estableció en su Artículo 1:

"La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es el dos punto cinco por ciento (2.5%)."

Parágrafo transitorio

La tarifa fue del 1.5% para los meses de noviembre y diciembre de 2013.

Por su parte, el decreto 1512 de 1985 establece en su artículo 5°:

"A partir de la vigencia del presente decreto, todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, deberán someterse a una retención del medio por ciento (0.5%) sobre el valor total del pago o abono de cuenta."

Esta disposición hace alusión a la retención sobre otros ingresos, creada para arrendamientos de bienes por el art. 5 decreto 1512/85. Ver también: Art. 401 E.T. / D.R. 260/01.